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Acuerdo de Marrakech

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Ana Patricia Caballero Méndez

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Este permiso aplica para los extranjeros que trabajan en pequeñas empresas con un mínimo de tres (3) empleados panameños y un máximo de nueve (9). El permiso es otorgado por un año prorrogable por el tiempo que el trabajador mantenga su estatus migratorio en virtud del Acuerdo de Marrakech.

Requisitos:

  1. Poder y solicitud mediante Abogado.
  2. Contrato de trabajo por tiempo definido de un (1) año.
  3. Fotocopia del aviso de operaciones de la empresa
  4. Certificado expedido por la Dirección general de Registro Publico, donde conste la personera jurídica de la sociedad;
  5. Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social.
  6. Fotocopia legible del carné de migración
  7. Fotocopia legible del pasaporte en la parte donde conste los datos generales del trabajador.
  8. Certificado de estatus migratorio
  9. Cuatro (4) fotos tamaño carné
  10. Fundamento Legal: Artículo sexto del Decreto Ejecutivo No. 17 de 11 de mayo de 1999.

Importante: El trabajador debe ganar un salario de MIL DÓLARES (1000.00) dólares
en adelante.

Le daremos toda la ayuda necesaria para obtener este permiso.

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