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Casado con Panameño

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Ana Patricia Caballero Méndez

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Podrán solicitar este permiso de trabajo las personas que contraigan matrimonio con un nacional, siempre y cuando aprueben la entrevista matrimonial y se compruebe el vínculo entre ambos.

El Ministerio de Trabajo podrá realizar visitas a el domicilio conyugal de considerarlo necesario.

Este permiso se aprueba por el tiempo de dos (2) años prorrogable por períodos iguales hasta completar los (10) años.

Requisitos:

  1. Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia;
  2. Certificado de matrimonio en original expedido por lo menos con dos meses de antelación a la solicitud;
  3. Certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original;
  4. Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, en original
  5. Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y naturalización donde conste el status migratorio del solicitante;
  6. Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
  7. Fotocopia legible del carné de migración y fotocopia legible de la cédula de identidad personal del solicitante si lo portara, Autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
  8. Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde conste los datos generales del solicitante;
  9. Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante al dorso.

Le daremos toda la ayuda necesaria para obtener este permiso.

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