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Trabajador de confianza en empresas que surten efectos en el exterior

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Ana Patricia Caballero Méndez

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Podrán solicitar este tipo de permiso de trabajo los trabajadores que estén contratados por una empresa extranjera establecida en Panamá, pero que las actividades realizadas que realicen sean para el exterior, es decir que las funciones no involucren Panamá

Requisitos:

  1. Poder y solicitud mediante abogado
  2. Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del decreto de Gabinete N° 252 del 30 de diciembre de 1971.
  3. Certificación Expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias o por la Superintendencia de Bancos, que establezca que la empresa aludida no requiere aviso de operaciones porque sus transacciones se perfeccionan o surten efectos en el exterior.
  4. Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la persona jurídica de la sociedad.
  5. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el estatus migratorio del solicitante.
  6. Fotocopia legible del carné de Migración

Le daremos toda la ayuda necesaria para obtener este permiso.

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