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SOCIEDADES ANONIMAS

Las sociedades anónimas son estructura legales con las que puedes establecer un negocio, comprar una propiedad o proteger tu patrimonio y realizar cualquier actividad lícita en Panamá.

REQUISITOS:
1. Nombre o razón social de la sociedad, la cual no puede ser igual a otro ya existente. Por lo cual le solicitamos tres opciones para investigar en el Registro Público, que es el encargado de registrar las sociedades anónimas en nuestro país, la disponibilidad del nombre.  Al inscribirse las sociedades anónimas pasan a ser personas jurídicas, con un número de identificación tributaria que las identifica.

2. La ley establece como requisito que las sociedades sean constituidas por tres (3) personas naturales o jurídicas que serán los directores de la sociedad. Estos pueden ocupar los cargos de la Junta Directiva de la sociedad o pueden normabrarse otras personas para que sean parte de la misma y son los siguientes:

  • PRESIDENTE, el cual es  por regla general el Representante Legal de la sociedad y es además la persona que responde legalmente por las actuaciones de la sociedad, salvo pacto contrario que se deberá hacer constar en el Pacto de Constitución de la sociedad. La persona que ejerza la representación legal de la sociedad podrá compromerla ante otras personas jurídicas o naturales ante los distintos contratos comerciales, laborales o de otra índole que celebre la sociedad.  De igual forma la sociedad podría delegar funciones sobre un apoderado especial o general para determinadas funciones o para que administre los bienes de la misma, excluyendo de esta manera al representante legal.
  • SECRETARIO, Es la persona que le sigue en importancia al anterior y ocupará las veces de representante legal en ausencia de presidente, si así se establece en el pacto social y puede actuar en conjunto con el presidente o indistintamente para firmar algunos documentos que puedan comprometer a la sociedad, siempre y cuando este autorizado para ello por la junta directiva o de accionistas de la sociedad.  Estas actuaciones son ejercidas a  través de actas de cambio o disposiciones de la junta directiva o de la junta de accionistas de la sociedad.
  • TESORERO, es otro director de la sociedad, que en teoría es la persona que representa  la sociedad, pero al igual que los cargos anteriores siempre que este autorizado puede actuar en nombre y representación de la sociedad.
  • Al pacto social se le pueden agregar otros directores tales como: vicepresidente, subsecretario, sub-tesorero, vocal e inclusive nombrar un
    Apoderado General, Gerente, Director Administrador de la sociedad y otorgarle todos los poderes de decisión y administración de la misma.

La figura de los Apoderados es inclusive más significativa cuando sobre éste recaen funciones especificas como las de administrar, comprar y vender e hipotecar  los bienes de la sociedad.

Hacemos la aclaración que la sociedades anónimas son sociedades, que tal como su nombre lo indica los verdaderos dueños del capital social, son los accionistas, aun cuando las funciones de directores sean ejercidas por personas distintas.

Las autorizaciones para ejecutar cualquier acto de la sociedad serán otorgadas mediante actas de Junta Directiva o actas de Junta de Accionistas, dependiendo del objeto del cambio (compra de algún bien o compromiso comercial de la sociedad), y las funciones de ambas juntas se encuentran detalladas en la Ley 32 de sociedades anónimas.

3. EL CAPITAL SOCIAL de una sociedad anónima es la suma de dinero que conforma la sociedad de acuerdo a lo establecido en el Pacto Social de la sociedad. En nuestra ley se exige que como mínimo sea de DIEZ MIL DÓLARES (USD.10,000.00).  Pero el mismo no tiene que estar físicamente consignado en ningún lugar especifico, liberado ni pagado, inicialmente basta con que se nombre que existe.

El Capital social esta dividido en ACCIONES.  Las acciones son documentos emitidos por la sociedad en la cual se hace constar el aporte económico o cuota parte de cada uno de los accionistas al capital.

Las acciones pueden ser a el portador o nominativas. Las primeras no llevan el nombre del tenedor de las acciones, es decir se mantiene en reserva el nombre del accionista y requieren una firma de abogados para que sea el depositario autorizado por ley de la custodía del Certificado de Acciones.

Las acciones nominativas por el contrario si son identificadas con el nombre y apellido de a quien pertenecen y se han convertido de acuerdo a las normas de cumplimiento legales y exigencias internacionales bancarias de transparencia en las más utilizadas.

El patrimonio de las sociedades anónimas es aparte del patrimonio de cada uno de los directivos, socios o accionistas de la sociedad.  Es decir que al momento del cobro de cualquier deuda que adquiera la sociedad como tal responde únicamente con los bienes muebles o inmuebles, sumas de dinero o títulos representativos, que tenga la sociedad a su nombre; y viceversa los socios o directores de la sociedad cuando ejerzan actividades comerciales en su propio nombre y representación, responden con su patrimonio personal, no con el de la sociedad. Salvo algunas excepeciones especificadas en la Ley.

Para el registro de las acciones emitidas, liberadas y pagadas existe lo que se denomina Libro de Registro de Acciones en el cual constan el movimiento de las acciones, el tenedor y valor de las mismas.  Este libro puede ser físico como virtual de acuerdo las últimas reformas a la Ley.

4. OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD, nuestra legislación establece que las sociedades anónimas pueden dedicarse a cualquier actividad lícita, es decir que no sea contraria a la ley.

Para las actividades comerciales de comercio al por menor debemos aclarar que en panamá de acuerdo a nuestra constitución nacional es exclusivo para ser ejercido por panameños.

5. AGENTE RESIDENTE, esta figura es ejercida por un abogado idóneo panameño, quien debe dar fe del cumplimiento de las leyes por parte de los accionistas (que son los dueños de la sociedad) en conjunto con un Contador Público Autorizado con quien comparte los Registros Contables de la sociedad.

6. AVISO DE OPERACION, este es un documento que emite el Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá, con el cual su sociedad anónima, podrá iniciar operaciones comerciales en nuestro país.

La sociedad anónima puede tener un nombre distinto a el nombre de la denominación comercial de su empresa a través del aviso de operaciones.

Es en este documento donde se deben enumerar de manera especifica las actividades a las cuales se dedicará su establecimiento comercial, una vez obtenga una dirección en Panamá puede solicitar el aviso de operaciones y a partir de este momento las autoridades como el Ministerio de Comercio e Industrias, Ministerio de Economía y Finanzas, Municipio de Panamá podrán establecer los impuestos que deberá pagar.

7. Registro Único de Contribuyente, para iniciar operaciones comerciales en Panamá, usted además de haber constituido la sociedad en el Registro Público y  tener su AVISO DE OPERACIÇON, deberá inscribirla en el Registro Único de Contribuyente en el Ministerio de Economía y Finanzas, para los efectos de los pagos de impuestos y declaraciones de renta anual.

Contáctenos y le daremos toda la ayuda necesaria para constituir su Sociedad Anónima.

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