Casado con Panameño
Podrán solicitar este permiso de trabajo las personas que contraigan matrimonio con un nacional, siempre y cuando aprueben la entrevista matrimonial y se compruebe el vínculo entre ambos.
El Ministerio de Trabajo podrá realizar visitas a el domicilio conyugal de considerarlo necesario.
Este permiso se aprueba por el tiempo de dos (2) años prorrogable por períodos iguales hasta completar los (10) años.
Requisitos:
- Poder y solicitud mediante Abogado, en papel simple, original y copia.
- Certificado de matrimonio en original expedido por lo menos con dos meses de antelación a la solicitud.
- Certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original.
- Certificado de nacimiento de los hijos si los hubiera, en original.
- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y naturalización donde conste el status migratorio del solicitante.
- Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
- Fotocopia legible del carné de migración y fotocopia legible de la cédula de identidad personal del solicitante si lo portara, Autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación.
- Fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde conste los datos generales del solicitante.
- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante al dorso.