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FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO

Las fundaciones de interés privado a menudo son utilizadas para planificar el uso de los activos del fundador o parte de estos, y para distribuir el beneficio de la fundación entre uno o varios beneficiarios, incluyendo al propio fundador, e inclusive instituciones ajenas al fundador o a los beneficiarios.

Las fundaciones de interés privado se definen como donaciones de un patrimonio para fines y objetivos determinados en el acta fundacional. Pueden compararse con una mezcla entre un fideicomiso y una sociedad anónima.

El patrimonio donado se separa de los activos personales del fundador, es decir se vuelve autónomo y adquiere personería jurídica independiente, por lo que sus bienes no pueden ser secuestrados, ni embargados por obligaciones contraídas por el fundador, miembros del consejo fundacional o por los beneficiarios.

Datos importantes de las Fundaciones de Interes Privado:

  • No pueden emitir certificados de acciones u otro tipo de participación.
  • Pueden adquirir y administrar bienes de su patrimonio o de terceros según sea el caso.
  • El fundador puede designar a sus herederos como beneficiarios de la fundación e inclusive traspasarles el beneficio a medida que cumplan cierta edad aunque el fundador no haya fallecido.
  • Se recomienda preparar contratos de donación específicos, u otras constancias escritas para cada uno de los activos que se vayan a traspasar a la fundación.
  • Los activos de la fundación no pueden ser secuestrados ni embargados por obligaciones que no sean de la propia fundación. Es decir, los bienes de la fundación no responderán por las obligaciones del fundador, los beneficiarios, el Consejo de Fundación ni terceros que hayan hecho aportes, a menos que el traspaso sea en fraude de acreedores existentes.
  • Pueden ser utilizadas como un “holding” de acciones de sociedades que a su vez se dediquen activamente a otros negocios.
  • No pueden dedicarse a operar negocios de manera habitual.
  • Confieren a los activos del fundador protección parecida a la que ofrecen los fideicomisos, pero sin las excesivas formalidades de estos.
  • Son un vehículo para disponer de herencias con más discreción y flexibilidad que un testamento abierto.
  • Ofrecen casi todas las ventajas de una sociedad anónima, particularmente su flexibilidad, sencillez y efectividad.

Requisitos Para Constituir Una Fundación De Interés Privado

  • Un fundador: Puede ser una persona natural o jurídica (sociedad anónima, corporación,  etc.),  quien puede actuar por cuenta propia o por cuenta de un tercero dependiendo del nivel de discreción que se prefiera.
  • Consejo de Fundación: Este consistirá de por lo menos tres personas naturales o una persona jurídica. El  Consejo de Fundación puede tener todas las atribuciones que determine el acta fundacional, el fundador o el reglamento, e inclusive puede no tener atribuciones mientras que el fundador esté vivo o vigente, según sea el caso. Por lo general tiene funciones análogas a las de una junta directiva.
  • Agente Residente: El agente residente debe ser un abogado o firma de abogados autorizados según las leyes de Panamá.
  • Reglamento: Es el documento más importante de la fundación. La ley permite que el reglamento esté consignado en documento privado, por lo que su contenido puede mantenerse estrictamente confidencial. En este pueden incluirse los nombres de los beneficiarios; los activos de fundación; su uso, distribución o mantenimiento, la forma como se va a administrar la fundación y cualquier otra actividad legítima según las leyes de Panamá. El reglamento puede disponer que el Consejo de Fundación no entre en funciones a menos que fallezca el fundador y también disponer que la fundación sea auditada por determinada persona o que se designen protectores que se encarguen de su administración.  Es importante elaborar el reglamento cuidadosamente para evitar problemas en su interpretación. El reglamento puede exigir que cualquier disputa se someta a un arbitraje, que inclusive puede ser comunitario. A través del reglamento, la fundación puede ser utilizada como un método de disposición de activos por muerte, incapacidad o vejez, sin necesidad de que el interesado tenga  que elaborar un testamento abierto. Mientras que un testamento abierto está a disposición del público en general, el reglamento de una fundación solo está disponible a los interesados.

Contáctenos y le daremos toda la ayuda necesaria para la constitución de una Fundación de Interés Privado.

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