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Con Hijos Panameños

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Ana Patricia Caballero Méndez

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Podrán aplicar a este permiso de trabajo los trabajadores que tengan hijos panameños de cinco (5) años en adelante.

Dicho permiso de trabajo será otorgado por el tiempo de un (1) prorrogable hasta completar los diez (10) años.

Requisitos:

  1. Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
  2. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante
  3. Copia debidamente autenticada ante Notario Público, del carné emitido por el Servicio Nacional de Migración, en donde conste el Permiso de Residente Permanente, a favor del solicitante.
  4. Certificado de nacimiento del hijo(s) panameño(s) expedidos por la Dirección Nacional de Registro Civil
  5. Declaración Jurada ante Notario Público del Padre o la madre del menor donde se haga constar que el solicitante es un buen padre de familia
  6. Cuatro (4) fotos tamaño carné

Le daremos toda la ayuda necesaria para obtener este permiso.

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