Si te has preguntado ¿cómo es trabajar en Panamá siendo extranjero? Lo primero que debes de tener en cuenta es que todo extranjero que venga a trabajar a Panamá va a necesitar un permiso de trabajo. No es posible trabajar como turista, ya que es considerado un acto ilegal.
Debes tener un Permiso de trabajo para trabajar
Obtener un permiso de trabajo va a depender de la categoría migratoria a la que apliques, así tenemos que, si eres extranjero profesional puedes aplicar a una residencia en esta categoría, y tramitar tu permiso de trabajo que te permitirá trabajar en cualquier empresa.
Si, por el contrario, no tienes un título universitario o la carrera está reservada para ser ejercida únicamente por nacionales, una empresa deberá contratarte, es decir que previo a la solicitud de residencia y de permiso de trabajo, será necesario que ya tengas un contrato de trabajo.
También existen otras categorías migratorias, como las personas que vienen a realizar una labor determinada por un corto tiempo que no exceda de 3 meses, estas deben solicitar un permiso de trabajo en calidad de técnico o experto contratado por una empresa privada en Panamá para desempeñar esta labor.
Si tienes una nacionalidad dentro de los países amigos y solicitas la residencia por razones laborales, igualmente debes tener un contrato de trabajo o una promesa de trabajo, lo cual se hace constar a través de una carta de responsabilidad que te debe firmar el representante legal de la empresa contratante.
Contrato de Trabajo para extranjeros
Los contratos de trabajo de los extranjeros son por tiempo definido de un año y deben llevar una cláusula especial que debe decir así: “el presente contrato de trabajo es por tiempo definido de un año y empezará a regir a partir de la aprobación del permiso de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral”.
Los extranjeros podrán tener contrato de trabajo indefinido cuando hayan cumplido el tiempo de diez (10) años con residencia permanente en Panamá, y obtengan el permiso de trabajo por tiempo indefinido.
Normas protectoras de los trabajadores
En Panamá las leyes laborales son protectoras de los derechos de los trabajadores sean nacionales o extranjeros.
- En los procesos laborales se presumen ciertas las afirmaciones de los trabajadores, salvo prueba en contrario, que deberá ser presentada por los empleadores.
- El horario de trabajo es de 8 horas en horario diurno, y en horario nocturno de 7 horas con una hora para tomar los alimentos.
- Derecho a un día de descanso semanal, se podrán pactar horarios rotativos, se pagan horas extras por cada hora que trabaje el trabajador fuera de su horario establecido.
- Es obligatorio afiliarse a la seguridad social a todos los trabajadores nacionales y extranjeros a una institución denominada Caja de Seguro Social, una parte la paga la empresa y la otra el trabajador. Este pago le permitirá al trabajador extranjero recibir atención médica y medicinas en los hospitales públicos. También a través de este pago acumulan sus cuotas para la jubilación.
- En Panamá las mujeres se jubilan a los 57 años y los hombres los 62 años.
Prestaciones a las que tiene derecho
Los trabajadores en Panamá tienen derecho a un salario mínimo que dependerá de la zona donde trabajen, la actividad comercial para la que trabajen, y los salarios varían dependiendo de los títulos universitarios, la experiencia y otras cualidades.
Para aplicar a los permisos de trabajo en calidad de trabajador contratado dentro del 10% del personal panameño ordinario, el salario mínimo debe ser de ochocientos cincuenta dólares (USD.850.00) mensuales. Para aplicar en virtud del Acuerdo de Marrakech que son las pequeñas empresas (no más de 10 empleados), el salario mínimo exigido por ley debe ser de mil dólares (USD 1000.00) mensuales.
Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta (30) días de vacaciones al año, a una remuneración denominada décimo tercer mes, que no es más que un mes de salario dividido en tres (3) pagos que se pagan en los meses de abril, agosto y diciembre.
Los trabajadores extranjeros por tener un contrato de trabajo definido no tienen derecho a la prima de antigüedad, que es una remuneración que se paga a los trabajadores con contratos indefinidos y de acuerdo al tiempo trabajado.
Importante saber:
- Los trabajadores extranjeros no pueden trabajar con su estatus de turista.
- Los extranjeros que trabajan para empresas que sus actividades surten sus efectos en el extranjero, y que la fuente de ingresos proviene del extranjero también necesitan un permiso de trabajo.
- Los trabajadores remotos que es otra categoría migratoria, distinta a la anterior, por excepción en la Ley no necesitan tener un permiso de trabajo.
- Los trabajadores contratados por las empresas sujetas a Regímenes especiales, como Sede de Empresas Multinacionales (SEM), y Empresas Multinacionales de Servicios Relacionados con la Manufactura (EMMA), no requieren permiso de trabajo ya que su estatus migratorio especial así lo establece.
Si deseas que te asesoramos en materia laboral nuestros expertos en MÚDATE A PANAMÁ te brindarán toda la ayuda que necesitas, escríbenos a consultas@mudateapanama.com