Panamá actualiza el Programa de Inversionista Calificado: nuevas oportunidades y mayor respaldo para la inversión extranjera

Panamá acaba de actualizar uno de sus programas más importantes para atraer inversión extranjera.

El Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial el 16 de septiembre de 2026, establece un nuevo marco para la residencia permanente en calidad de Inversionista Calificado.

Más que mirar la nueva regulación únicamente desde la perspectiva de los requisitos, en Múdate a Panamá consideramos que es importante entender qué hay detrás de estos cambios: Panamá está procurando atraer capital extranjero bajo reglas más claras, inversiones verificables y mecanismos que otorguen mayor respaldo al inversionista.

Para quien está evaluando invertir, adquirir una propiedad o establecer parte de su patrimonio en Panamá, las nuevas disposiciones abren diferentes alternativas que vale la pena conocer.

  • Invertir en Panamá y obtener residencia permanente

La figura del Inversionista Calificado permite a una persona extranjera realizar una inversión elegible en Panamá y solicitar directamente una residencia permanente, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

El nuevo Decreto mantiene diferentes caminos para invertir, pero incorpora cambios importantes.

Entre las principales alternativas se encuentran:

  • US$300,000 en bienes inmuebles de primera venta, es decir, inmuebles nuevos que no hayan sido previamente comercializados, ocupados, arrendados o transferidos a un tercero no relacionado.
  • US$500,000 en inmuebles del mercado secundario, abriendo expresamente una alternativa para quienes prefieren propiedades de reventa.
  • US$300,000 mediante promesa de compraventa para determinados proyectos inmobiliarios que todavía no estén construidos, segregados o inscritos, cumpliendo los mecanismos de protección establecidos por el Decreto.
  • US$500,000 en inversiones realizadas a través del mercado de valores panameño, bajo las condiciones previstas por la normativa.
  • US$750,000 en depósito a plazo fijo en una entidad bancaria privada con licencia general en Panamá.
  • Y una novedad especialmente interesante: el monto del depósito a plazo fijo se reduce a US$500,000 cuando se constituye directamente en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.

En las modalidades correspondientes, la inversión deberá mantenerse durante un período mínimo de cinco años.

  • Una novedad: el plazo fijo en la banca estatal

Uno de los cambios que merece especial atención es la posibilidad de obtener la residencia como Inversionista Calificado mediante un depósito a plazo fijo de US$500,000 en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros.

El propio Decreto configura esta reducción como un incentivo de fomento estatal dirigido a fortalecer la capacidad de financiamiento público y social.

Para determinados perfiles de inversionistas esta alternativa puede resultar atractiva: personas que no necesariamente desean adquirir un inmueble, pero sí colocar capital en Panamá a través de un instrumento bancario y, al mismo tiempo, estructurar su proceso de residencia.

En el caso de los bancos privados autorizados, la alternativa continúa disponible con una inversión mínima de US$750,000.

Esto demuestra algo importante: el Inversionista Calificado ya no debe verse únicamente como un programa relacionado con bienes raíces. Existen distintas vías de inversión y la estrategia adecuada dependerá del patrimonio, objetivos y preferencias de cada persona.

  • Propiedades de segunda mano: un mercado que ahora debe mirarse como una oportunidad

Uno de los cambios que más comentarios ha generado es la diferenciación entre propiedades de primera venta y propiedades del mercado secundario.

La propiedad de primera venta mantiene un monto mínimo de US$300,000, mientras que para una propiedad del mercado secundario el monto mínimo es de US$500,000.

A primera vista, alguien podría concentrarse únicamente en la diferencia de montos. Sin embargo, para un inversionista conviene mirar el panorama completo.

El mercado secundario panameño puede ofrecer oportunidades interesantes: propiedades en ubicaciones consolidadas, apartamentos terminados que pueden ser inspeccionados antes de comprarlos, inmuebles con historial conocido, unidades en edificios establecidos e incluso propiedades que, dependiendo de sus características y ubicación, pueden tener potencial de renta.

Por ello, una propiedad de segunda mano no debe descartarse simplemente porque el monto migratorio exigido sea mayor.

La pregunta correcta es otra:

¿Qué inversión se adapta mejor a mi estrategia patrimonial, inmobiliaria y migratoria?

La residencia es un componente de la decisión, pero no debería ser el único.

  • Trazabilidad y origen de los fondos: transparencia que respalda la inversión

Otro punto fundamental de la nueva regulación es la importancia que se otorga a demostrar la trazabilidad, legitimidad y origen lícito de los fondos invertidos.

Esto no debe interpretarse necesariamente como un obstáculo.

Los controles sobre origen de fondos y trazabilidad forman parte de los estándares de cumplimiento financiero y prevención del uso indebido de los sistemas financieros que aplican numerosas jurisdicciones y entidades financieras internacionales.

Cuando una persona realiza una inversión importante en otro país, es razonable que pueda demostrar de dónde proviene su capital, cómo fue transferido y cómo llegó finalmente a la inversión realizada.

El Decreto establece precisamente mecanismos documentales para demostrarlo: certificaciones bancarias, estados de cuenta, comprobantes de transferencias internacionales y otros documentos que permitan reconstruir de manera clara el recorrido de los fondos.

Desde nuestra perspectiva, un inversionista con fondos legítimos y correctamente documentados debe mirar esta trazabilidad como parte de una inversión bien estructurada.

La transparencia no solamente protege al sistema. También contribuye a proteger al inversionista y a dar mayor credibilidad al programa.

  • El avalúo: una herramienta para verificar que inversión y valor tengan correspondencia

Otro aspecto relevante del Decreto es la posibilidad de verificar el valor comercial de los inmuebles.

La certificación de ANATI continúa formando parte del proceso de acreditación de la información catastral, pero el Decreto deja claro que la evaluación no depende exclusivamente del valor catastral.

La autoridad puede analizar conjuntamente el precio de adquisición, el monto efectivamente pagado, las características y ubicación del inmueble, las condiciones observables del mercado, la trazabilidad de los fondos y, cuando existan dudas razonables sobre la correspondencia entre el precio declarado y el valor de mercado, solicitar un avalúo comercial o privado independiente.

Ese avalúo debe cumplir determinados parámetros de independencia y actualidad.

¿Por qué puede ser positivo para un inversionista?

Porque introduce una verificación adicional entre el dinero que se declara como invertido y el valor comercial razonablemente acreditado del activo.

En términos sencillos: el programa busca que una inversión de US$300,000 o US$500,000 represente realmente una inversión respaldada por un activo cuyo valor pueda ser razonablemente acreditado.

Esto reduce espacios para operaciones artificialmente sobrevaloradas y favorece un mercado donde precio, inversión y valor puedan ser documentados.

Para un comprador extranjero que quizás no conoce todavía profundamente el mercado inmobiliario panameño, esa verificación puede constituir una capa adicional de transparencia.

  • Comprar en plano: nuevas formas de proteger al inversionista

Una de las áreas en las que encontramos cambios particularmente importantes es la inversión en proyectos inmobiliarios mediante promesa de compraventa.

El Decreto contempla una inversión mínima de US$300,000 y permite estructurarla, según corresponda, mediante mecanismos específicos.

Uno de ellos es el fideicomiso, administrado por un banco o fiduciaria con licencia para operar en Panamá.

En esta modalidad, los fondos se depositan en el fideicomiso y el contrato debe establecer la forma en que serán desembolsados para atender las obligaciones derivadas de la promesa de compraventa.

Esta estructura permite que el dinero destinado a la inversión se encuentre sujeto a un mecanismo jurídico y fiduciario previamente documentado.

Pero existe además otra alternativa.

Cuando el inversionista realiza el pago del 100% directamente al promotor o vendedor de un inmueble que todavía no está construido o segregado e inscrito, el Decreto exige un respaldo bancario a favor del inversionista.

Ese respaldo debe ser irrevocable, incondicional y pagadero a primer requerimiento, y puede consistir, entre otras opciones, en:

Una carta de crédito stand-by, un aval bancario irrevocable o una garantía bancaria de cumplimiento.

Además, la garantía debe cubrir, como mínimo, el valor total de la inversión realizada por el inversionista y mantenerse vigente hasta que el inmueble esté construido, segregado e inscrito en el Registro Público a su nombre.

Y hay un elemento todavía más importante: el Decreto contempla que esa garantía pueda ser ejecutada por el inversionista en caso de determinados incumplimientos del promotor o vendedor previstos en la norma y en la promesa de compraventa.

Esto representa un cambio significativo desde la óptica de protección patrimonial.

El mensaje es claro: si un extranjero va a entregar una suma considerable para adquirir un inmueble que todavía no existe registralmente a su nombre, la regulación exige mecanismos que respalden esa inversión.

  • Seguridad jurídica no significa ausencia de controles

Existe una idea que consideramos importante transmitir a nuestros clientes: un país atractivo para invertir no es necesariamente aquel que exige menos controles, sino aquel donde el inversionista conoce las reglas antes de colocar su capital.

Trazabilidad de fondos, verificación del valor de los inmuebles, avalúos cuando sean necesarios, fideicomisos, garantías bancarias y comprobaciones periódicas de la inversión pueden parecer requisitos adicionales.

Pero también pueden analizarse desde otra perspectiva: son mecanismos destinados a que la inversión que sustenta una residencia permanente sea real, comprobable, legítima y respaldada documentalmente.

La seguridad jurídica no consiste solamente en obtener una residencia. También consiste en saber qué se está comprando, cuánto vale razonablemente, cómo se encuentra protegido el dinero y qué documentación será necesaria para mantener correctamente la inversión.

  • Panamá amplía también las posibilidades de inversión financiera

El nuevo Decreto no se limita al sector inmobiliario, mantiene una inversión mínima de US$500,000 en el mercado de valores panameño, pero desarrolla distintas clases de instrumentos elegibles, incluyendo determinadas inversiones en fondos, instrumentos financieros del Gobierno de Panamá y otros valores corporativos registrados, siempre bajo las condiciones y supervisión establecidas en la normativa. 

Panamá no está buscando únicamente compradores de apartamentos. También está creando vías para inversionistas con diferentes perfiles patrimoniales y financieros.

  • Un programa con seguimiento, pero también con reglas para reaccionar ante cambios

La inversión que sustenta la residencia debe mantenerse durante cinco años y acreditarse periódicamente.

Sin embargo, el Decreto también contempla determinados mecanismos para situaciones en las que una inversión cese o deba ser sustituida, estableciendo plazos y condiciones para realizar una reinversión.

Asimismo, incorpora reglas especiales para determinados casos en los que una promesa de compraventa no llegue a perfeccionarse por incumplimiento imputable al desarrollador.

Este tipo de disposiciones son importantes porque una inversión no siempre se desarrolla exactamente como fue planificada. Contar con reglas que determinen qué sucede frente a determinadas eventualidades aporta mayor claridad al inversionista.

  • Mayor claridad también para las familias

Otro aspecto favorable del nuevo régimen es que contempla expresamente la posibilidad de incorporar posteriormente determinados dependientes al estatus del inversionista principal, sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes.

También establece que quienes mantengan la residencia permanente bajo esta categoría, incluidos sus dependientes, podrán optar a la naturalización panameña una vez cumplidos cinco años consecutivos de residencia en Panamá, siempre sujetos a los requisitos constitucionales y legales aplicables para la naturalización.

Por ello, para muchas personas esta decisión puede ir mucho más allá de realizar una inversión.

Puede formar parte de un proyecto familiar de largo plazo.

  • La Asesoría Legal previa es ahora todavía más importante

El nuevo Inversionista Calificado ofrece oportunidades, pero también exige planificación.

Antes de transferir fondos, firmar una promesa de compraventa, escoger una propiedad o constituir un depósito, es importante determinar si la operación cumple realmente con los requisitos migratorios.

Y la forma en que se transfieren y documentan los fondos puede ser tan importante como la inversión misma.

Por eso nuestra recomendación es que la estructura legal y migratoria se revise antes de realizar la inversión, y no después.

  • En Múdate a Panamá le asesoramos para invertir con información, estrategia y acompañamiento legal

En Múdate a Panamá, junto con nuestro equipo legal de CABALLERO MÉNDEZ & CANDANEDO, acompañamos a inversionistas extranjeros desde la etapa inicial de planificación hasta la estructuración de la inversión, revisión legal del inmueble, análisis contractual, trazabilidad documental de los fondos, certificación de la inversión y proceso migratorio.

Nuestro trabajo no consiste únicamente en presentar una solicitud de residencia.

Buscamos que el cliente comprenda qué está comprando y considere los siguientes puntos:

  1. ¿Cómo debe estructurar su inversión?;
  2. Los riesgos que debe revisar ;
  3. La documentación necesita conservar para proteger tanto su patrimonio como su proceso migratorio.

Y esto es especialmente importante en un entorno normativo que evoluciona.

El Decreto Ejecutivo No. 17 de 2026 demuestra precisamente por qué quien desea invertir y residir en Panamá debe mantenerse actualizado y contar con asesoría especializada.

  • Panamá continúa abriendo sus puertas a la inversión extranjera

Los cambios introducidos no eliminan las oportunidades del programa de Inversionista Calificado. Las reorganizan bajo un esquema con mayores mecanismos de verificación, diferentes alternativas de inversión y nuevas herramientas de respaldo.

Para el inversionista informado, esto abre distintas posibilidades.

Puede invertir desde US$300,000 en determinados inmuebles de primera venta o proyectos bajo promesa de compraventa, explorar el mercado secundario desde US$500,000, invertir US$500,000 en el mercado de valores, constituir un plazo fijo de US$500,000 en la banca estatal o evaluar la alternativa de US$750,000 en la banca privada, según su estrategia.

La clave está en no comenzar preguntando únicamente:

“¿Cuál es el monto mínimo?”

La pregunta más importante debería ser:

“¿Cuál es la estructura de inversión que mejor protege mi capital, cumple con la legislación panameña y se adapta a mis objetivos personales, patrimoniales y migratorios?”

Esa es precisamente la conversación que debemos tener antes de invertir.

Si está considerando invertir en Panamá y desea conocer cuál de estas alternativas se adapta mejor a su situación, en Múdate a Panamá y CABALLERO MÉNDEZ & CANDANEDO podemos acompañarlo desde la planificación de su inversión hasta la obtención de su residencia permanente.

Imagen del autor

Ana Patricia Caballero Méndez

Abogada experta en derecho migratorio, con veinte (20) años de experiencia y quiero asesorarte junto a mi equipo de trabajo para que puedas establecerte de forma legal en Panamá.

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