La Fundación de Interés Privado en Panamá, es una persona jurídica, con autonomía propia creada para proteger y disponer de los activos y valores que conforman el patrimonio de los fundadores o beneficiarios finales de la fundación.
Las Fundaciones de Interés Privado son un excelente instrumento legal que le permite proteger los bienes que se compren a nombre de la fundación, sean inmuebles, títulos valores o cuentas bancarias de uso patrimonial.
Beneficios de crear una Fundación
- Los activos de la fundación no pueden ser secuestrados ni embargados por obligaciones que no sean de la propia fundación. Es decir, los bienes de la fundación no responderán por las obligaciones del fundador, los beneficiarios, el Consejo de Fundación, ni terceros que hayan hecho aportes.
- Pueden ser utilizadas como un “holding” de acciones de sociedades que a su vez se dediquen activamente a otros negocios, es decir que a través de las fundaciones se protegen las acciones de la sociedades.
- Pueden servir como un testamento, ya que el fundador puede designar a sus herederos como beneficiarios de la fundación e inclusive traspasarles el beneficio a medida que cumplan cierta edad, aunque el fundador no haya fallecido.
- Confieren a los activos del fundador protección parecida a la que ofrecen los fideicomisos, pero sin las excesivas formalidades de estos.
- Son un vehículo para disponer de herencias con más discreción y flexibilidad que un testamento abierto.
- Ofrecen casi todas las ventajas de una sociedad anónima, particularmente su flexibilidad, sencillez y efectividad
- No persiguen fines de lucro, pero pueden realizar actos de comercio en forma no habitual.
- El Consejo de la Fundación puede tener todas las atribuciones que determine el acta fundacional, el fundador o el reglamento, e inclusive puede no tener atribuciones mientras que el fundador esté vivo o vigente, según sea el caso.
- A través del reglamento, la fundación puede ser utilizada como un método de disposición de activos por muerte, incapacidad o vejez, sin necesidad de que el interesado tenga que elaborar un testamento abierto.
- Protege todos los bienes patrimoniales familiares y facilita la transferencia de los mismos entre sus miembros
- Pueden ser utilizadas en cualquier jurisdicción, para esto es importante verificar las leyes de cada país y la aceptación de las mismas.
Requisitos para constituir una Fundación de Interés Privado
- Un fundador: Puede ser una persona natural o jurídica.
- Consejo de Fundación: Este consistirá de por lo menos tres personas naturales o jurídicas.
- Agente Residente: El agente residente debe ser un abogado o firma de abogados idóneos según las leyes de Panamá.
- Reglamento: Es el documento más importante de la fundación.
- Domicilio: que puede ser dentro o fuera de Panamá
En Múdate a Panamá, contamos con la experiencia y conocimientos para asesorarlo y ayudarlo a constituir su Fundación de Interés Privado en Panamá, contáctenos ahora.