Reformas Laborales Para Trabajadores Migrantes en Panamá

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023, que empezó a regir a partir del 13 de mayo de 2023, se aprobaron reformas laborales para trabajadores migrantes en Panamá donde se modificaron términos, porcentajes, requisitos de los permisos de trabajo. 

Según nuestro Código de Trabajo, todo trabajador migrante esta obligado a obtener una autorización para trabajar en el país, otorgada por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Las reformas tienen como finalidad la regulación de la migración laboral en Panamá, determinando una clasificación de los permisos de trabajo, de acuerdo con los perfiles de la población migrante.  Para esto el departamento de Migración Laboral ha implementado un proceso de Filiación donde se solicita información de la condiciones sociales y migratorias de cada migrante con la finalidad de llevar un “Registro Nacional de Mano de obra Migrante”.

  • PERMISOS DE TRABAJO PARA MIGRANTES Y SUS CAMBIOS:
  1. Permisos de trabajo para migrante como mano de obra local, en esta clasificación están los casados con panameños/as, los que tienen más de 10 años con residencia permanente en Panamá, los que tienen hijos panameños con patria potestad. En esta clasificación el cambio más sustancial es con respecto al migrante con 10 años o más de residencia, donde se le exige no haber permanecido fuera del país por más de dos (2) años consecutivos, lo cual deberá probar con una certificación de movimiento migratorio y con al menos uno de los siguientes documentos: Contrato de trabajo y Ficha de la Caja de Seguro Social, declaración de renta o aviso de operaciones del solicitante. Los migrantes de este tipo de permiso serán considerados mano de obra local, es decir que no están sujetos a porcentajes legales para su contratación. 
  2. Permisos de trabajo por razones laborales que se otorgan en función de porcentajes. Los porcentajes de contratación se mantienen dentro del 10% de la contratación del personal panameño ordinario y el 15% de contratación para el personal de confianza o especializado. En las reformas laborales se establece que excepcionalmente y con la autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, las empresas podrán contratar hasta un 25% de mano de obra migrante, siempre que el mercado laboral panameño no les pueda proveer el personal que se requiere para una determinada obra o desarrollo de proyecto. Las empresas que excedan los porcentajes legales tienen el compromiso de capacitar a los trabajadores panameños para que aprendan el arte, oficio u ocupación que se autoriza a realizar.  Para la contratación de personal migrante dentro de este tipo de permiso las empresas deberán examinar su capacidad de contratación a través de un abogado experto en esta materia a fin de determinar la viabilidad o no de contratación.  
  3. Permiso de trabajo por reagrupación familiar, se amplían los requisitos para aprobar el permiso de trabajo para los migrantes que ejercen la patria potestad de hijos panameños, hecho que podrá probar con una sentencia judicial, el certificado de nacimiento y cualquier otro documento legal que sea aceptado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Este es un cambio importante para esta categoría, ya que anteriormente el padre o madre del hijo panameño debía extender una certificación de buen padre de familia a favor del migrante, lo cual era difícil en algunos casos por motivos personales entre los padres, privando al migrante de la posibilidad de tener un permiso de trabajo y darle mejores condiciones de vida a sus hijos. Los trabajadores migrantes a los que se les otorgue este permiso no cuentan dentro de los porcentajes legales (10% y 15%).
  4. Permisos de trabajo por leyes especiales, en este tipo de permisos están comprendidos los trabajadores que se encuentran contratados por empresas establecidas en Zona Libre de Colón, Ciudad del Saber los cuales no estarán sujetos a los porcentajes legales dentro del 10% y 15% para ser contratados. También se encuentran dentro de esta categoría los permisos de trabajo para los migrantes contratados por empresas amparadas por las leyes especiales de Panamá Pacífico, Zona Franca u otro régimen económico relacionado, quienes si deben cumplir con los porcentajes legales (10% y 15%)
  5. Permisos de Trabajo por políticas especiales económicas y de inversión, dentro de estos permisos de trabajo aplican las personas que obtienen sus permisos de trabajo en función de su categoría migratoria por inversión, tales como: migrantes residentes por ser nacionales de países amigos que hayan aplicado por inversión, los inversionistas calificados, por solvencia económica propia y los migrantes que realicen cualquier otro tipo de inversión en Panamá. Lo novedoso de esta clasificación es que los inversionistas podrán obtener un permiso de trabajo, anteriormente no existía esta opción, a menos que fuesen contratados por sus propias empresas sujetos a los porcentajes legales o por ser residentes permanentes. Para esto los migrantes deberán entre otros requisitos especificar el tipo de permiso de trabajo que solicita, argumentar los fundamentos sociales/laborales de la solicitud.
  6. Permisos de trabajo para migrantes por razones de protección humanitaria, a este permiso pueden aplicar los migrantes refugiados en todas sus categorías, los asilados políticos, los migrantes reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores como apátridas, las víctimas de trata de blanca y los que gocen de la condición especial bajo una visa temporal de protección, recientemente aprobada para los migrantes que tienen un (1) año o más de estar ilegales en Panamá y apliquen a una Visa Temporal de Protección otorgada por el Servicio Nacional de Migración.
  7. Permisos de trabajo por condiciones especiales, dentro de esta clasificación de permisos de trabajo aplican los migrantes que posean un estatus migratorio en calidad de nacional de países amigos o específicos por razones laborales, los extranjeros profesionales, los dependientes de residentes,  los dependientes de empleados amparados por los regímenes de Sede de Empresas Multinacionales (SEM), los dependientes de los trabajadores contratados por Empresas para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura (EMMA), las personas con residencia permanente, las personas de los procesos de regularización migratoria y crisol de razas que soliciten un permiso de trabajo por primera vez y los estudiantes. Este ha sido el cambio más radical de todos, en mi opinión, ya que se introduce la opción de un permiso de trabajo para los dependientes y para estudiantes, que antes de la entrada en vigencia de estas reformas laborales para migrantes no podían trabajar. Adicional las categorías migratorias de países amigos, extranjeros profesionales quedaron enmarcadas dentro de dos (2) clasificaciones de permisos de trabajo que son:
  • Permiso de trabajo por Cuenta Ajena: En este caso aplican los migrantes que sean contratados como asalariados/as de una empresa en Panamá, en condición de subordinación jurídica y dependencia económica, afiliado a la planilla de la Caja de Seguro Social, dentro de los porcentajes legales que establece nuestro Código de Trabajo en su artículo 17, es decir dentro del 10% y 15%.  El migrante no podrá trabajar para otra empresa ya que su permiso de trabajo, únicamente lo autoriza a laborar para la empresa con la cual solicita el permiso. En caso de cambiar de empresa deberá notificarlo al Ministerio de Trabajo y volver a aplicar con la nueva empresa que lo contrate, cumpliendo con los mismos requisitos y porcentaje.
  • Permiso de trabajo por Cuenta Propia: Aplican los migrantes que deseen trabajar de manera independiente o Freelancer, realizando una labor de prestación de servicios profesionales para varias empresas, sin estar dentro de la planilla de la seguridad social, ni ser asalariado de una empresa en particular. Estos migrantes deberán tener un aviso de operación como persona natural y facturar con un número de contribuyente activo (RUC) otorgado por la Dirección General de Ingresos de Panamá, pagar regularmente sus impuestos de acuerdo a su facturación y presentar su declaración de renta anual para poder prorrogar el permiso de trabajo.

8. Permisos de trabajo para estudiantes:  Los migrantes que posean una visa de estudiante podrán trabajar dentro de esta clasificación por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se encuentren cursando estudios de técnico superior, licenciatura, postgrado, maestría o doctorado aplican para obtener un permiso de trabajo. 

Para aplicar a este permiso de trabajo deberán cumplir con estos requisitos importantes: 

  1. Los  planes de estudio  deberán tener una duración de 2 años;
  2. Comprobar que las actividades laborales son compatibles con la realización de estudios y que no interfieren con la parte académica;
  3. Presentar el plan de estudio de la carrera, créditos oficiales o su equivalente que demuestre que el solicitante cumple a satisfacción con el 100% del plan de estudio de la carrera, entre otros requisitos.
  • Entrada en vigencia de las reformas labores y la ley anterior

Los migrantes que, al momento de entrada en vigencia de las reformas laborales, ya tenían un permiso de trabajo en virtud de las leyes anteriores podrán prorrogar cumpliendo los requisitos de la legislación anterior. 

  • Certificación de constancia de trabajadores migrantes

Para hacer constar los migrantes sujetos a las leyes anteriores y los que apliquen con las reformas vigentes, un Contador Público Autorizado deberá hacer certificar la condición laboral de cada uno de los trabajadores migrantes de la empresas en el caso de los que aplique dentro de los porcentajes legales del 10% y 15%.

Espero que este artículo sea útil para usted que está pensando en migrar a Panamá y obtener un permiso de trabajo en Panamá, desde cualquier país como Colombia, Perú, Chile, Argentina, entre otros.

Para mayor información puedes contactarnos a través de nuestro email: consultas@mudateapanama.com y por medio de nuestro WhatsApp +507 6614-6583 y con gusto te asesoramos.

Imagen del autor

Ana Patricia Caballero Méndez

Abogada experta en derecho migratorio, con veinte (20) años de experiencia y quiero asesorarte junto a mi equipo de trabajo para que puedas establecerte de forma legal en Panamá.

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