Residencia para turista pensionado
Este permiso de residencia aplica para el extranjero que reciba una jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil dólares (USD.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.
Requisitos:
- Poder y Solicitud
- Tres (3) fotografías
- Copia debidamente notariada del pasaporte
- Certificado de Antecedentes Penales apostillado o autenticado Certificado médico de buena salud
- Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales
- Certificación de su condición de jubilado o pensionado por gobierno extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas, en la que se acredite que recibe una pensión vitalicia no inferior a Mil Dólares (USD. 1,000.00) mensuales o su equivalente en moneda extranjera
- Carta de conversión de la moneda extranjera a dólares expedida por el Banco Nacional de Panamá
- Si la jubilación o pensión proviene de una empresa privada, deberá aportarse además de lo señalado anteriormente:
- Carta de una empresa extranjera de administración de pensiones, de fideicomiso, de fondos mutuos, de seguros o de banca, que certifique que administra fondos para la empresa o el solicitante
- Certificación de existencia y vigencia de la empresa, que otorga la pensión y administra el fondo
- Copia de comprobante de pago o estado de cuenta del banco
Le daremos toda la ayuda necesaria para obtener este permiso